Boletin Pueblos Indígenas (julio 2000)
El día 3 de julio de 2000 tuvo lugar la Ceremonia de Depósito de la Ratificación del Convenio 169 por parte de la República Argentina, en la sede de la OIT en Ginebra. De acuerdo con ello, el mismo entra en vigencia en la jurisdicción internacional el 3 de julio de 2.001, debiendo presentarse el primer informe de cumplimiento en junio de 2.002.
Se abre ahora una etapa de concreciones en orden a aspectos fundamentales de las políticas del estado nacional y de las provincias para la fijación de políticas que promuevan la participación indígena en el diseño, gestión y control de todos aquellos proyectos y políticas que los afecten, la defensa de sus territorios y fundamentalmente, la búsqueda de un nuevo consenso intercultural que haga realidad los derechos contenidos en el Convenio 169 y en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17).
Sin duda es ocasión de celebrar. Para que se comprenda que no existe política hacia los pueblos indígenas que no respete este Convenio (o sea la Ley Nº 24.071).
Para que se tenga en cuenta que:
- La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
- El gobierno nacional o los gobiernos provinciales deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
- No deberá emplearse ninguna forma de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas argentinos, incluidos los derechos contenidos en el Convenio.
- Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por ellos.
- Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
- Al aplicar las disposiciones del Convenio, se deberá consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
- Se deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente, por los menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
- Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
- Al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación
- Se deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
- Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.
- Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
En fín, hay mas, mucho mas en el Convenio 169.
Difundámoslo. Que todos se enteren de su vigencia... QUE NUNCA MAS AL INDIGENA SE LE DIGA QUE VUELVA MAÑANA...